Permiso por nacimiento: Entendiendo el artículo 49 del TREBEP
Permiso por nacimientoHoy vamos a tratar el tema del permiso por nacimiento, del cual hemos recibido varias preguntas frecuentes. Es importante entender las condiciones y normativas al respecto. A continuación, te presentamos un resumen de las disposiciones legales aplicables.
Derecho al permiso por motivo de conciliación
Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, artículo 49, se establece el permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Nos centraremos en el apartado A, que se refiere al permiso por nacimiento de la madre biológica.
Este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales 6 semanas deben ser tomadas inmediatamente después del parto, durante el período de descanso obligatorio. Hay que destacar que este permiso se amplía en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo/a o en caso de parto múltiple (1 semana por cada uno de los progenitores).
Permiso de progenitor diferente a la madre biológica
El permiso de progenitor diferente a la madre biológica también tiene una duración de 16 semanas. Las 6 semanas posteriores al parto son consideradas período de descanso obligatorio. Al igual que en el caso anterior, este permiso se amplía en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo/a o en caso de adopción o acogimiento múltiple
Es importante tener en cuenta que cada caso puede tener sus particularidades y recomendamos consultar a las autoridades pertinentes para obtener información precisa y actualizada.
A continuación, presentamos una guía completa para el embarazo, la lactancia y el cuidado de los bebés. En este artículo, encontrarás información detallada y consejos útiles para cada etapa de este proceso especial en la vida de una familia.
El permiso por nacimiento
Una de las cuestiones más relevantes en este ámbito es la duración del permiso por nacimiento. Según el artículo 49a del TV, una madre biológica tiene derecho a un permiso de 16 semanas, el cual se incrementará en una semana por cada hijo a partir del segundo, totalizando así 18 semanas.
Destacado: Es importante tener en cuenta que la duración del permiso puede variar en situaciones especiales como partos múltiples o discapacidades.
El permiso para el progenitor diferente de la madre biológica
En el caso del progenitor diferente de la madre biológica, también se aplica el artículo 49a, permitiendo un permiso de 16 semanas. Sin embargo, se deben añadir dos semanas adicionales que corresponden al permiso contemplado en el 49c. Por lo tanto, el progenitor puede disfrutar de un total de 18 semanas de permiso.
Destacado: Es fundamental tener en cuenta que las semanas de permiso se reparten de manera individual entre ambos progenitores.
El criterio seguido por el órgano de selección de Valladolid
El criterio seguido por el órgano de selección de Valladolid en el examen de 2022 establece que, en el caso de tener trillizos, a cada progenitor le corresponde una semana adicional por cada hijo. En consecuencia, el permiso se distribuye de la siguiente manera: 17 semanas para el segundo hijo y 18 semanas para el tercero.
Destacado: Este criterio se aplica tanto a la madre biológica como al progenitor diferente.
El texto refundido del Estatuto del Empleado Público establece en su artículo 49 la duración de los permisos relacionados con la maternidad y la paternidad. En este artículo, se recoge una ampliación de la duración de los permisos en determinadas circunstancias. Sin embargo, es necesario hacer una interpretación adecuada de este artículo para comprender su verdadero alcance.
Ampliación de los permisos
Me quedo solo con los párrafos que me interesa, vale: En relación con la ampliación de la duración de los permisos, se establece que en el caso de discapacidad de hijo o por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, se ampliará en dos semanas más. Esta ampliación debe entenderse como un derecho individual de cada empleado o empleada, y no en el marco de la unidad familiar.
Una interpretación aislada de los preceptos llevaría a la conclusión de que la ampliación es de una sola semana en los casos enunciados. Sin embargo, el contexto y la inclusión de idéntica frase en cada una de las letras A, B y C del artículo 49 implican que cada derecho puede generar efectos en la esfera del otro progenitor.
Por tanto, la ampliación total debe ser siempre en cada uno de los casos dos semanas.
Interpretación y aplicación
Si bien puede haber diferencias en la interpretación del artículo 49, es importante recordar que estamos aquí para aprobar una oposición. Por lo tanto, es recomendable seguir las indicaciones de la entidad gestora y acatar los acuerdos establecidos por los órganos de selección, comisiones y tribunales.